PLATAFORMA ESCORIAL SOSTENIBLE
DEVOLUCIONES DE COBROS INDEBIDOS POR GAS NATURAL DE ANDALUCÍA
Como consecuencia de la acción colectiva de cesación ejercitada por el Ministerio Fiscal y el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba para la defensa de los intereses colectivos y de los intereses difusos de los consumidores y usuarios contra la empresa GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A, por inclusión en sus contratos de dos cláusulas abusivas que permitían el cobro de los derechos de alta y el uso de las instalaciones receptoras comunitarias, la Sala 1ª de lo Civil del Tribunal Supremo, mediante auto de 25 de septiembre de 2007, ha declarado firme la Sentencia dictada con fecha 25 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Córdoba, en la que se confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Córdoba.
Por todo ello, la empresa Gas Natural Andalucía S.A. debe devolver a los usuarios las cantidades que indebidamente fueron cobradas por los siguientes conceptos:
1) "Derechos de Alta", en los contratos suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 441/2004, de 29 de junio, por el que se establece el régimen económico de los derechos de alta y otros costes de los servicios derivados del suministro a percibir por las empresas distribuidoras de gases combustibles por canalización que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (cobrados antes del 20 de julio de 2004).
2) "Contraprestación por el uso y utilización de las instalaciones receptoras comunes de gas del edificio" (Cuota uso instalación comunitaria o IRC), cobrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 942/2005, de 29 de julio, por el que se reguló la actividad de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de Gas Natural, que autorizó el cobro de los mismos (cobrados antes del 4 de agosto de 2005).
Asimismo, debe publicar a su costa la sentencia en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a fin de que los interesados puedan tener conocimiento del fallo dictado y solicitar del juzgado que se les tenga como beneficiarios de la condena.
¿A que consumidores afecta?
A los clientes de GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A. de nuestra Comunidad Autónoma que suscribieron pólizas de abono para suministro de gas, en las que se incluyeron el cobro de derechos de alta y una cuota periódica por el uso de la instalación receptora comunitaria (IRC), antes de que el cobro de estos conceptos estuviera autorizado.
¿Qué conceptos le han cobrado indebidamente?
Los derechos de alta.
Una cuota periódica por el uso de la instalación receptora común (IRC)
¿En qué documentos debe comprobar que le han cobrado indebidamente?
En la “PÓLIZA DE ABONO PARA SUMINISTRO” (CONTRATO) que suscribió con Gas Natural Andalucía S.A, en el apartado denominado "condiciones especiales", deberá comprobar si le cobraron alguna cantidad en concepto de derechos de alta.
Asimismo, en sus FACTURAS deberá comprobar si le han cobrado por el uso de la instalación receptora comunitaria (IRC). En todo caso, consulte cualquier duda puesto que la denominación del concepto IRC ha variado a lo largo del tiempo y puede figurar de distintas formas en las facturas.
Compruebe fechas en la documentación...
- Podrá reclamar la devolución de los derechos de alta que se le hayan cobrado por estar incluidos en los contratos suscritos antes del 20 de julio de 2004.
- Podrá reclamar la devolución de la cuota pagada por el uso de la instalación comunitaria o IRC, cuando se la hayan cobrado antes del 4 de agosto de 2005.
¿Qué documentos debe presentar para reclamar?
- Fotocopia de la PÓLIZA DE ABONO PARA SUMINISTRO (contrato).
- Fotocopia de facturas.
- Fotocopia del D.N.I. del titular del contrato
- Datos de contacto del titular del contrato: dirección y teléfono.
¿Dónde puede reclamar?
En los Servicios de Consumo de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada provincia andaluza:
Servicio Provincial de Consumo Almería Servicio provincial de Consumo Cádiz
Paseo de Almería, 68; CP-04.071 C/ María Auxiliadora, 2; CP-11.071
Servicio Provincial de Consumo de Córdoba Servicio Provincial de Consumo de Granada
C/ Tomás de Aquino, Edif. Múltiples; CP-14.071 C/ Gran Vía de Colón, 56; CP-18.071
Servicio Provincial de Consumo de Huelva Servicio Provincial de Consumo de Jaén
C/ Sanlúcar de Barrameda, 3; CP-21.071 Plaza de las Batallas, 3 planta baja; CP-23.071
Servicio Provincial de Consumo de Málaga Servicio Provincial de Consumo de Sevilla
C/ Alameda Principal, 24 1ª planta; CP-29.071 Av. Cardenal Bueno Monreal, 45; CP-41.071
También en las Oficinas de Información al consumidor de su municipio (OMIC del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, sita en la Avda.Gran Capitán nº 6, Telf: 957 49 99 93, email: omic@ayuncordoba.es) y en las Asociaciones de consumidores y usuarios.
Finalmente, GAS NATURAL ANDALUCÍA S.A, ha puesto a disposición de los afectados un servicio de tramitación de estas reclamaciones a través de los Centros del Gas de cualquier ciudad. Pueden ampliar la información solicitada a través del teléfono 902 250 365 y en su página web: www.gasnatural.com
CRÉDITOS
http://www.asgeco.org/index.php?Itemid=2&id=62&option=com_content&task=view
La CONFEDERACIÓN ASGECO (Asociación General de Consumidores) fue creada en 1981, en el marco de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios del 19 de julio de 1984, la Asociación de Consumidores. La ASGECO es una CONFEDERACÓN de ámbito estatal que reúne a numerosas organizaciones y federaciones de consumidores.
http://www.facua.org/gasnatural/
Teléfono del Consumidor, 902 110 902
FACUA-CONSUMIDORES EN ACCIÓN es una organización no gubernamental, sin ánimo de lucro, dedicada desde sus orígenes, en 1981, a la defensa de los derechos de los consumidores.
GAS NATURAL
902 250 365
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Cordialmente, Proyecto Camelot-Escorial
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